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Antecedentes

  • El Ente Regulador fue creado como una de las instituciones básicas del nuevo marco institucional del sector agua potable y saneamiento establecido en la Ley Marco de noviembre del 2003, el marco institucional del sector a efecto de mejorar la planificación y prestación de servicios.
  • ERSAPS es una institución desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, con independencia funcional, técnica y administrativa, con funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional.
  • La Ley determina que corresponde a las Municipalidades y a las Juntas Administradoras de Agua la prestación de los servicios APS y estipula que el ERSAPS tiene la atribución de establecer los mecanísmos de control sobre las condiciones de prestación de los servicios. Estos mecanísmos pueden ser de carácter general y aplicación local, podrá contar con asistencia de instancias regionales, municipales y auditorías ciudadanas

Objetivos Estrátegicos

  • Vigilar la gestión de los prestadores de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, a fin de lograr la integración de responsabilidades de la gestión ambiental y de operación de la infraestructura de estos servicios para contribuir a la preservación del recurso hídrico, la sostenibilidad y la valoración real del servicio.
  • Establecer las condiciones de regulación y control técnico de la actividad de quienes construyen u operan sistemas de agua potable y saneamiento.
  • Establecer la normativa para las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento, así como los criterios de gradualidad para la racionalización del sistema tarifario.


Mensaje del Director

El Estado de Honduras en el marco de sus responsabilidades y en apego del estricto respeto al fomento de la defensa de los Derechos Humanos y dentro de los cuales se incluyen el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, reconocidos por la ONU a partir del 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el 28 de septiembre por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución A/HRC/RES/18/1 y reafirmados en la Constitución de la República: en su Artículo 145 en el cual se consigna lo siguiente: “... Declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano...”.

El derecho humano al agua, significa que todo individuo tiene derecho a una cantidad suficiente de agua, de calidad, aceptable, físicamente accesible y asequible para los usos personales y domésticos. El derecho humano al saneamiento significa que toda persona, sin ningún tipo de discriminación, debe tener acceso físico y económico a servicios de saneamiento, en todas las esferas de la vida, que sea seguro, higiénico, aceptable social y culturalmente, que proporcione privacidad y asegure la dignidad de las personas.

Críticos coinciden en que una de las mayores problemáticas de este siglo es, quizá, la necesidad de proveer agua para la creciente población mundial. El suministro de agua debe satisfacer las demandas para consumo humano, agrícola e industrial. El panorama es tan preocupante que se estima que una sexta parte de la población mundial no tiene garantizado el acceso al agua potable y un gran porcentaje de personas no cuenta con servicios básicos de saneamiento. Mientras que la demanda de agua va en aumento en relación con el recurso hídrico disponible, existe una explotación desmedida de las fuentes, además de contaminación, mal uso y desperdicio, causados por la utilización de sistemas de distribución inadecuados e ineficientes con engranajes gubernamentales de control y supervisión debilitados durante años.

La capacidad que tienen los gobiernos para suministrar servicios de saneamiento básico, establecer estrategias de gestión integral del recurso hídrico y satisfacer la demanda de agua para mejorar los niveles de vida de la población depende, en gran medida, del establecimiento de sistemas sólidos y efectivos de gobernabilidad, así como de la efectividad en la aplicación técnica y legal de sistemas de regulación, control y supervisión de quienes prestan estos servicios a nivel local o regional.

La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento (Decreto No. 118-2003), ordena este sector y establece las normas aplicables a estos servicios en el territorio nacional, como un instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y el desarrollo sostenible como legado generacional. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9, la Ley establece la creación del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), como un ente desconcentrado adscrito a la Secretaría de Salud, con independencia funcional, técnico y administrativa para ejercer funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

Al paso de estos 12 años de dictadura, el ERSAPS debe reestructurar y mejorar su capacidad de respuesta a la población, su cumplimiento esencial de metas, la atención al usuario, el fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas, así como la mejora en calidad de los servicios de regulación, control y supervisión de los prestadores de servicios a nivel nacional, factores que condicionan la credibilidad del pueblo ante momentos de crisis.

El ERSAPS determinó que la supervisión y control de la prestación se lleve a cabo en forma descentralizada y delegada en instancias de auditoría ciudadana, creadas y sostenidas con apoyo municipal. Para tal efecto, hasta ahora existen dos instancias: i) Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (COMAS), integrada por vecinos y por Regidores de la Corporación Municipal, con funciones rectoras. Esta se ha concentrado en la socialización del marco legal, así como en la difusión de la metodología y reglamento para el cálculo de pliegos tarifarios; y, ii) Unidad de Supervisión y Control Local (USCL), integrada por vecinos de la comunidad, con funciones reguladoras, a cargo de vigilar el cumplimiento del marco legal, en el ámbito urbano y rural.

Como Director Coordinador del ERSAPS y depositario de la confianza de nuestra Excelentísima Señora Presidenta, Iris Xiomara Castro Sarmiento, ejecutaremos de forma solidaria e incluyente al servicio de las mayorías, el Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de Honduras, y de esta manera garantizar el fin del estado hacia la protección de los derechos del pueblo soberano al acceso de agua potable y saneamiento.

Abogado José Luis Melara Murillo

Director Coordinador - ERSAPS